Cómo Impugnar una Multa de la STPS | Guía para Patrones
Guía jurídica sobre cómo impugnar multas de la STPS Federal y Estatal: medios de defensa, plazos, montos y vicios que permiten anular la sanción.
Recibir una resolución sancionatoria de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no significa que deba pagarla. Una parte considerable de estas multas presenta vicios de procedimiento, deficiencias en la fundamentación o errores en la individualización de la sanción que permiten su reducción o anulación por la vía jurídica.
Respuesta breve: sí, una multa de la STPS puede impugnarse. Existen tres vías principales — el recurso de revisión ante la propia autoridad, el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el juicio de amparo. Los plazos son cortos y comienzan a correr desde la notificación de la resolución, por lo que la actuación oportuna resulta determinante para conservar el derecho de defensa.
Qué facultades tiene la STPS para sancionar a un patrón
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social es la autoridad administrativa encargada de vigilar el cumplimiento de la normativa laboral en México. Su facultad sancionadora deriva de la Ley Federal del Trabajo y se ejerce materialmente a través del procedimiento de inspección regulado en el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.
El procedimiento sigue una secuencia definida: el inspector se presenta en el centro de trabajo, levanta un acta donde consigna las presuntas irregularidades, se otorga al patrón un plazo para manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas, y finalmente la autoridad emite la resolución que impone —o no— la sanción correspondiente.
Cada una de esas etapas debe cumplir requisitos formales precisos. Cuando alguno de ellos se omite o se ejecuta defectuosamente, la resolución resultante puede combatirse. Esta es la razón por la que la revisión técnica del expediente por un abogado especializado suele revelar argumentos de nulidad que el patrón, por sí solo, difícilmente identificaría.
A cuánto ascienden las multas laborales en 2026
Las sanciones previstas en la Ley Federal del Trabajo no se expresan en pesos, sino en múltiplos de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que provoca que su monto se actualice cada año conforme a la inflación.
Dato clave: el valor diario de la UMA para 2026 es de $117.31 pesos, vigente a partir del 1 de febrero de 2026 conforme a la publicación del INEGI en el Diario Oficial de la Federación del 9 de enero de 2026. Considerando que la Ley Federal del Trabajo establece sanciones que van de 50 a 5,000 UMA según la gravedad de la infracción, el rango sancionatorio se ubica aproximadamente entre $5,865 y $586,550 pesos por cada infracción detectada.
El dato anterior, sin embargo, no refleja la magnitud real del riesgo. En diversos supuestos la ley ordena que la sanción se aplique por cada trabajador afectado, de modo que una sola irregularidad detectada en una empresa con cincuenta empleados puede multiplicarse hasta alcanzar cifras que comprometen seriamente la operación del negocio.
A ello debe sumarse que en una misma visita de inspección la autoridad suele consignar varias irregularidades simultáneas, cada una con su propia sanción. La acumulación es precisamente lo que convierte una inspección aparentemente rutinaria en una contingencia económica de consideración.
Infracciones más sancionadas en inspecciones laborales
Aunque el catálogo de infracciones es amplio, la práctica muestra una concentración clara en determinados incumplimientos:
Incumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad e higiene, particularmente la NOM-001-STPS sobre edificios y locales, la NOM-002-STPS sobre prevención de incendios y la NOM-017-STPS sobre equipo de protección personal.
Ausencia o desactualización del Reglamento Interior de Trabajo debidamente depositado ante la autoridad laboral.
Falta de integración de comisiones mixtas obligatorias, entre ellas la de seguridad e higiene y la de capacitación y adiestramiento.
Deficiencias en materia de capacitación: planes y programas no registrados, ausencia de constancias DC-3 o falta de acreditación del adiestramiento impartido.
Irregularidades en contratos individuales de trabajo y omisión de cláusulas obligatorias.
Incumplimientos en materia de subcontratación derivados de la reforma de 2021, incluida la falta de registro en el REPSE.
No acreditar el pago correcto de prestaciones mínimas: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y días de descanso.
Conviene subrayar un matiz relevante: que la autoridad consigne alguna de estas irregularidades en el acta no equivale a que la sanción sea legalmente procedente. La distinción entre el hecho consignado y la validez jurídica de la sanción es, justamente, el terreno donde se construye la defensa.
Por qué muchas multas de la STPS son impugnables
Todo acto administrativo en México debe respetar el principio de legalidad consagrado en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: ninguna autoridad puede actuar sin que una norma la faculte expresamente, y todo acto que afecte la esfera jurídica de un particular debe estar debidamente fundado y motivado.
En materia de inspección laboral, los vicios que con mayor frecuencia dan lugar a la nulidad de la sanción son los siguientes:
Defectos en la orden de inspección. Orden que no precisa el objeto y alcance de la visita, que carece de la firma autógrafa del funcionario competente o que no acredita la competencia territorial y material de quien la emite.
Irregularidades en la diligencia. Falta de identificación adecuada del inspector, ausencia de testigos cuando la ley los exige, o desahogo de la visita con persona que carece de facultades para atenderla.
Deficiencias en el acta. Consignación genérica de irregularidades sin precisar circunstancias de tiempo, modo y lugar, lo que impide al patrón defenderse adecuadamente.
Indebida fundamentación. Cita de preceptos derogados, inaplicables al caso concreto o invocados sin explicar por qué la conducta encuadra en el supuesto normativo.
Individualización deficiente. Imposición de la sanción sin valorar la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia y demás elementos que la ley obliga a ponderar.
Notificación irregular. Diligencia de notificación practicada sin cumplir los requisitos legales, lo que puede afectar la validez del acto y el cómputo de los plazos.
El vicio de individualización deficiente merece atención particular. La autoridad no puede imponer discrecionalmente el monto máximo del rango sancionatorio: está obligada a razonar por qué llegó a esa cifra. Cuando esa motivación falta o resulta insuficiente, es frecuente que el tribunal ordene la reposición del procedimiento o reduzca sustancialmente la sanción.
Los tres medios de defensa disponibles
La estrategia jurídica depende de las circunstancias del caso concreto. Estas son las vías ordinarias:
1. Recurso de revisión
Se interpone ante la propia autoridad que emitió la resolución, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Es el medio más expedito y, en algunos casos, permite obtener la reducción o anulación de la multa sin necesidad de acudir a instancia jurisdiccional. Su interposición es optativa: el particular puede acudir directamente al juicio contencioso administrativo.
2. Juicio contencioso administrativo
Es la demanda de nulidad que se promueve ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) cuando la sanción proviene de autoridad federal. Permite una revisión más amplia que el recurso administrativo, con ofrecimiento y desahogo de pruebas y con la posibilidad de plantear conceptos de nulidad tanto formales como de fondo. Es la vía por la que se resuelve la mayor parte de los asuntos de esta materia.
3. Juicio de amparo
Procede cuando el acto de autoridad vulnera derechos fundamentales del patrón. Puede promoverse contra la resolución sancionatoria misma o contra la sentencia dictada en el juicio contencioso administrativo, según la etapa procesal. El amparo también resulta pertinente frente a normas generales cuya constitucionalidad se cuestiona.
Nota sobre la elección de la vía. No existe un medio de defensa universalmente superior. La elección depende de factores como la naturaleza del vicio detectado, el monto de la sanción, la urgencia de obtener la suspensión del cobro y la conveniencia estratégica de agotar o no la instancia administrativa. Esta decisión debe tomarse tras el análisis del expediente completo.
Plazos para impugnar y consecuencias de dejarlos vencer
Los plazos en materia administrativa son fatales y de orden público: transcurridos sin que se ejerza la acción, el derecho de defensa precluye y la resolución adquiere firmeza, quedando expedita la vía de ejecución forzosa.
Medio de defensaPlazo ordinarioSe computa desdeRecurso de revisión15 días hábilesDía siguiente al de la notificación de la resoluciónJuicio contencioso administrativo30 días hábilesDía siguiente al surtimiento de efectos de la notificaciónJuicio de amparo indirecto15 días hábilesDía siguiente al surtimiento de efectos de la notificación
Advertencia importante. Los plazos señalados corresponden a las reglas generales y admiten excepciones según la materia, la autoridad emisora y las particularidades del acto impugnado. Existen además supuestos en los que el cómputo se ve afectado por notificaciones irregulares. Por esa razón, el plazo aplicable a un caso concreto debe ser verificado por un abogado a partir de la documentación específica, y no asumirse a partir de una regla general.
Si el plazo ya venció, no siempre está todo perdido. Cuando la notificación se practicó irregularmente, el cómputo puede no haber iniciado válidamente, lo que abre la posibilidad de impugnar tanto la notificación como el acto notificado. Este análisis requiere revisión documental y no debe descartarse anticipadamente.
Cómo detener el cobro mientras se resuelve la impugnación
Una preocupación legítima del patrón sancionado es que la autoridad inicie el procedimiento administrativo de ejecución —con el embargo de cuentas o bienes que ello implica— mientras la impugnación se encuentra en trámite.
En la mayoría de los casos es posible solicitar la suspensión de la ejecución del cobro. Para obtenerla, generalmente se requiere garantizar el interés fiscal mediante alguna de las formas que la ley admite: fianza expedida por institución autorizada, depósito en efectivo, prenda o hipoteca, entre otras.
Conviene tener presente que el costo de la garantía corre a cargo del particular, con independencia del resultado final del asunto. Se trata de un gasto necesario del procedimiento, no de un honorario profesional, y debe contemplarse desde el inicio en la planeación económica de la defensa.
Diferencias entre la STPS federal y las autoridades laborales estatales
La competencia en materia de inspección laboral se distribuye entre la Federación y las entidades federativas conforme al artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, que reserva al ámbito federal determinadas ramas industriales y tipos de empresa. Las actividades no comprendidas en ese catálogo quedan bajo la competencia de las autoridades laborales de cada Estado.
En Jalisco, esa función corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado, que ejerce facultades de inspección y sanción respecto de los centros de trabajo de competencia local ubicados en Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, Tonalá, Tlajomulco y el resto de los Municipios de la entidad.
El esquema de defensa es análogo, pero cambian dos elementos determinantes:
La autoridad ante la que se interpone el recurso administrativo, que será la propia dependencia Estatal.
El tribunal competente para el juicio de nulidad: tratándose de sanciones Estatales, corresponde conocer al tribunal de justicia administrativa de la entidad federativa respectiva, y no al TFJA.
Identificar correctamente el ámbito competencial desde el primer momento es indispensable. Promover ante autoridad incompetente no interrumpe el plazo y puede derivar en la pérdida del derecho de defensa.
Qué documentos se necesitan para impugnar
Para la evaluación inicial de viabilidad basta con la resolución sancionatoria y la constancia de su notificación. Para la integración del expediente de defensa se requiere habitualmente lo siguiente:
Resolución sancionatoria completa, con todos sus anexos.
Acta de inspección levantada por el inspector. Es el documento de mayor valor probatorio y donde suelen localizarse los vicios formales.
Orden de inspección que dio origen a la visita.
Constancia de notificación, con el detalle de la diligencia practicada.
Escrito de manifestaciones y pruebas presentado durante el procedimiento, si lo hubo.
Documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones cuestionadas.
Documentos de personalidad: acta constitutiva, poder del representante legal e identificación oficial.
Recomendación práctica. Conserve íntegro el expediente de toda inspección, incluso cuando no derive en sanción inmediata. Las inspecciones de comprobación posteriores se resuelven en buena medida con la documentación generada en la visita original, y su ausencia coloca al patrón en una posición defensiva considerablemente más débil.
Otras autoridades cuyas sanciones también son impugnables
Los principios expuestos en este artículo —legalidad, debida fundamentación y motivación, correcta individualización de la sanción— no son exclusivos de la materia laboral. Rigen para todo acto administrativo emitido por autoridades Federales, Estatales y Municipales.
En consecuencia, resultan igualmente aplicables a las sanciones impuestas por otras dependencias con facultades de inspección y sanción. Entre las que con mayor frecuencia generan controversia se encuentran:
CONAGUA — explotación de aguas nacionales sin concesión, descargas sin permiso y extracción en exceso del volumen concesionado.
PROFECO — publicidad engañosa, incumplimiento de garantías e irregularidades detectadas en operativos de verificación.
SAT, IMSS e INFONAVIT — créditos fiscales, liquidaciones por diferencias en cuotas obrero-patronales y multas fiscales.
COFEPRIS, PROFEPA, Guardia Nacional y autoridades Municipales — sanciones sanitarias, ambientales, de autotransporte federal y clausuras de establecimientos.
Responsabilidad patrimonial del Estado — cuando la actividad administrativa irregular causa un daño que el particular no tiene obligación jurídica de soportar.
Si recibió una sanción de cualquier autoridad administrativa y considera que vulnera sus derechos, el análisis técnico del acto es el punto de partida obligado. La naturaleza de la dependencia emisora no altera el derecho de defensa.
Preguntas frecuentes sobre multas de la STPS
¿Se puede impugnar una multa de la STPS?
Sí. Toda multa impuesta por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tanto federal como Estatal, es impugnable mediante recurso de revisión ante la propia autoridad, juicio contencioso administrativo ante el tribunal competente o juicio de amparo, según el caso y la etapa procesal.
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar una multa de la STPS?
Los plazos son cortos y varían según el medio de defensa: quince días hábiles para el recurso de revisión y treinta días hábiles para el juicio contencioso administrativo, como reglas generales. Existen excepciones, por lo que el plazo aplicable a cada caso debe verificarse con la documentación específica.
¿De cuánto pueden ser las multas de la STPS?
La Ley Federal del Trabajo establece sanciones de 50 a 5,000 UMA según la infracción. Con el valor vigente en 2026, de $117.31 diarios, el rango equivale aproximadamente a entre $5,865 y $586,550 pesos por infracción. En varios supuestos la sanción se aplica por cada trabajador afectado, lo que puede multiplicar el monto total.
¿Puedo detener el cobro mientras se resuelve la impugnación?
En muchos casos sí. Es posible solicitar la suspensión de la ejecución, que generalmente requiere garantizar el interés fiscal mediante fianza, depósito u otra forma admitida por la ley. El costo de la garantía corre a cargo del particular con independencia del resultado.
¿Qué pasa si ya venció el plazo para impugnar?
Si el plazo transcurrió, la resolución adquiere firmeza y la autoridad puede proceder a su ejecución. Sin embargo, cuando la notificación se practicó de manera irregular el cómputo puede no haber iniciado válidamente, lo que abre la posibilidad de impugnar la notificación y el acto notificado. Este análisis requiere revisión documental.
¿Conviene pagar la multa para evitar problemas mayores?
El pago liso y llano implica el reconocimiento de la infracción y puede tener consecuencias en materia de reincidencia frente a inspecciones futuras, además de extinguir la posibilidad de recuperar el monto. Antes de pagar conviene evaluar la viabilidad de la defensa, particularmente cuando el monto es significativo.
¿Necesito abogado o puedo impugnar por mi cuenta?
Legalmente el particular puede promover por propio derecho o a través de representante. En la práctica, los argumentos que conducen a la nulidad suelen ser de naturaleza técnica —competencia, fundamentación, individualización de la sanción— y su correcta formulación procesal exige conocimiento especializado en derecho administrativo.
¿Se puede impugnar una clausura decretada por la STPS?
Sí. Las restricciones de acceso y clausuras parciales o totales decretadas como medida de seguridad ante un riesgo inminente son actos administrativos impugnables. Dada la afectación económica que producen, estos casos requieren actuación inmediata para solicitar la suspensión y gestionar la reapertura.
¿Recibió una multa de la STPS?
La evaluación inicial de su caso es gratuita y sin compromiso. Analizamos la resolución, el acta de inspección y los plazos vigentes para informarle con honestidad si existe una vía de defensa viable.
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